CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Entre los suscritos, a saber:
1. INMOBO SAS, sociedad legalmente constituida y actualmente existente al amparo de las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., identificada con el NIT 901362728-4 y representada en el presente acto por su representante legal, el señor Juan Camilo Rodríguez Ríos, mayor de edad, domiciliado en la ciudad Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía 1020715700, parte que en adelante se denominará el “Contratante”; y,
2. CRISTIAN ALFREDO CASTILLO MONTESINO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula número 1072423448 de La Mesa, Cundinamarca, Profesional en ejercicio, parte que en adelante se denominará el “Consultor”
Se ha celebrado el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Compra y Negociación de Apartamentos INMOBO (en adelante el “Contrato”), el cual se regirá por las cláusulas adelante contenidas, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Que el Contratante tiene como objeto social principal: La sociedad tendrá por objeto, el desarrollo de las siguientes actividades:
1. Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios (6810)
2.La celebración de alianzas con personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades afines o complementarias a su objeto social.
SEGUNDA.- Que el Consultor cuenta con una amplia experiencia en compra y negociación de inmuebles.
TERCERA.- Que el Contratante está interesado en formalizar con el Consultor una relación comercial en virtud de la cual el Consultor preste al Contratante, en forma independiente y autónoma, el servicio de compra de inmuebles, de acuerdo con las necesidades del Contratante.
En consecuencia, y teniendo en cuenta las anteriores Consideraciones, las partes, de manera libre y espontánea, han decidido celebrar el presente Contrato, el cual se regirá, en general, por las normas aplicables del Código de Comercio de Colombia y demás normas aplicables y, en especial, por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- En virtud del presente Contrato, el Consultor se compromete con el Contratante a prestar sus servicios profesionales especializados para efectuar la compra y negociación de inmuebles para el Contratante, conforme a las exigencias, competencias y definiciones de conformidad con las condiciones establecidas en este documento y políticas de compras del Contratante.
SEGUNDA. ALCANCE DEL SERVICIO: El objeto del presente contrato comprende la prestación de los servicios:
1. Contactar vía telefónica y a través de otros medios digitales a usuarios del Contratante.
2. Ofrecer y negociar posibles compras de inmuebles para el Contratante de acuerdo con las instrucciones, materiales y políticas del Contratante.
3. Sugerir y asesorar en la mejora de los procesos del Contratante.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR.- En virtud del presente Contrato, el Consultor se obliga a lo siguiente:
1. Cumplir con el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa;
2. Establecer conjuntamente con el Contratante la metodología aplicable al proceso acorde con las políticas y procedimientos de éste y/o de sus aliados;
3. Poner a disposición del Contratante su capacidad, logística, experiencia, documentación, equipos, materiales y herramientas necesarias para lograr el cumplimiento del objeto contratado;
4. Presentar los informes en los cuales se señalen los resultados obtenidos en las diferentes etapas del proceso evaluativo que permita conocer los resultados de los inmuebles evaluados.
5. Cumplir con las demás obligaciones de hacer y de no hacer que le impone el presente Contrato y las demás labores que resulten necesarias, inherentes y pertinentes para el cumplimiento del objeto del mismo.
6. Cumplir con la totalidad de las obligaciones que le imponga la ley de la República de Colombia por causa o con ocasión de la celebración y ejecución del presente Contrato.
CUARTA. ENTREGABLES: El Consultor deberá entregar al Contratante durante la ejecución del contrato y conforme las condiciones y plazos preestablecidas dentro del proceso: (i) Informe o base de clientes contactados (ii) Cálculo preliminar de cierres
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.- En virtud del presente Contrato, el Contratante se obliga a lo siguiente:
1. Suministrar al Consultor la información necesaria para el cumplimiento del objeto contractual;
2. Pagar la contraprestación, en los términos y condiciones que más adelante se establecen;
3. Ejercer el respectivo control en la ejecución del Contrato;
4. Cumplir con las demás obligaciones de hacer y de no hacer que le impone el presente Contrato;
5. Cumplir con la totalidad de las obligaciones que le imponga la ley de la República de Colombia por causa o con ocasión de la celebración y ejecución del presente Contrato.
QUINTA. CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO.- El valor de los servicios ofrecidos se pagarán de acuerdo a la siguiente tabla y definiciones:
Definiciones:
• Compra: Firma de Promesa de Compraventa con arras o Escritura de Compraventa de apartamento gestionado por el Consultor, de acuerdo al precio objetivo definido por el Contratante y demás políticas de compra definidas por el Contratante.
• Descuento sobre Precio Objetivo: Diferencia monetaria entre el precio objetivo y el precio de la Compra, siempre y cuando el precio de la Compra sea menor al precio objetivo.
Concepto % Honorario
Compra 0.5%
Descuento sobre Precio Objetivo 30%
En un ejemplo ilustrativo, si el Consultor gestiona una compra efectiva de $300.000.000 de pesos sobre un precio objetivo fijado por el Contratante de $310.000.000, tendrá un honorario de Compra de $1.500.000 y un honorario de Descuento sobre Precio Objetivo de $3.000.000.
El valor total mensual de los servicios serán pagaderos mensualmente consolidando el monto de los servicios efectivamente prestados y recibidos a entera satisfacción del Contratante.
El Contratante podrá reajustar las tarifas descritas cada un (1) mes de ejecución del Contrato, suscribiendo un OTROSI con el Consultor.
El Consultor deberá presentar la cuenta de cobro o factura mensual correspondiente al Contratante dentro del cronograma de pago establecido por el contratante. El pago de cada factura será realizado a más tardar dentro de los (Quince) (15) días calendario, siguientes a la fecha en que el Contratante reciba la cuenta de cobro con el lleno de los requisitos legales que la ley tributaria exige. El pago deberá realizarse mediante consignación o transferencia electrónica de fondos a la siguiente cuenta bancaria:
Banco: Bancolombia
Cuenta de ahorros
N°: 662149848-82
SEXTA. TÉRMINO DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.- El presente Contrato se celebra por el término de tres (3 meses) contados a partir de su fecha de firma. El término indicado se prorrogará automáticamente por periodos iguales si ninguna de las partes comunica a la otra su intención de darlo por terminado mediante comunicación escrita con una antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prorrogas.
SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Tanto el Contratante como el Consultor podrán darlo por terminado en cualquier momento, sin necesidad de justificación alguna, notificando su decisión a la parte contraria con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que se pretende hacer efectiva la terminación, sin que por ello se genere a cargo de ninguna de las partes la obligación de indemnizar perjuicio alguna a la otra parte.
OCTAVA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente Contrato se terminará inmediatamente por la ocurrencia de una cualquiera de las siguientes causales:
1. La expiración del término pactado;
2. El acuerdo recíproco plasmado por escrito firmado por ambas partes;
3. El incumplimiento grave de cualquiera de las partes, de alguna de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato;
4. Por negligencia grave del Consultor en la realización de su gestión;
5. La muerte o incapacidad permanente del Consultor, o la disolución o liquidación obligatoria del Contratante;
6. Por decisión unilateral de acuerdo con lo establecido en la clausula sexta del presente Contrato; o,
7. La ocurrencia de cualquier otra causal legal de terminación.
En todos estos casos el Contratante sólo pagará la suma que se encuentre pendiente de pago hasta la fecha de terminación efectiva del Contrato por cualquiera de las causas enunciadas en la presente clausula. En caso de ocurrencia de las causales incluidas en los numerales 1, 2, 5 y 6 no habrá lugar al pago de indemnización alguna a cargo de ninguna de las partes. En caso de ocurrencia de las causales establecidas en los literales 3 y 4, la parte incumplida pagará a la parte cumplida la totalidad de los perjuicios que se causen por causa o con ocasión del incumplimiento y de la consecuente terminación del Contrato. En cuanto a las causales referidas en el numeral 7 sólo habrá lugar a la indemnización de perjuicios a favor de la parte cumplida y a cargo de la incumplida si la terminación es consecuencia de cualquier acto u omisión doloso, culposo o negligente de ésta última.
NOVENA. AUTONOMÍA.- El Consultor ejecutará este Contrato por cuenta propia, con sus conocimientos y experiencia profesional, por sus propios medios y con total autonomía. Las partes contratantes reconocen y aceptan expresamente que por la ejecución del presente Contrato por parte del Consultor, no se genera en ningún caso, vínculo de carácter laboral, dado que actúa con total independencia respecto de circunstancias de tiempo, modo y lugar, de tal forma que el Contratante no adquiere en ningún evento obligaciones de carácter laboral con el Consultor.
DÉCIMA. AFILIACIONES AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL.-El Consultor se obliga a cumplir desde la firma del presente Contrato con sus obligaciones de afiliación de sus empleados y dependientes al Sistema Integral de Seguridad Social, si ello resultare aplicable y obligatorio El incumplimiento de esta obligación constituye justa causa de terminación del Contrato por parte del Contratante.
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD.- El Consultor se compromete con el Contratante a guardar absoluta reserva de la información que conozca con ocasión del presente Contrato, así como a tomar las medidas necesarias a fin de evitar los riesgos de pérdida, destrucción, alteración y uso no autorizado o fraudulento de la misma. Para este efecto el Consultor se obliga a no disponer, divulgar, circular o negociar la información, ni a mostrarla y entregarla a personas no autorizadas por el Contratante. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Consultor responderá por los eventuales perjuicios que se causen al Contratante, sus clientes o a terceras personas. En todo caso, la información solo podrá ser utilizada para la correcta ejecución del objeto contratado. Igualmente, el Consultor no podrá hacer uso del nombre o razón social del Contratante y/o de sus clientes, como tampoco de sus herramientas de información, software, programas, metodologías y/o formatos que le sean suministrados con ocasión del presente contrato, sin que medie autorización previa y expresa por parte del Contratante.
Esta obligación de confidencialidad sobrevivirá indefinidamente, incluso a la terminación del presente contrato.
Anexo a este contrato, se suma el contrato de transferencia de datos personales.
DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.- Ninguna de las partes podrá ceder o subcontratar, ni en todo ni en parte, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato sin la previa, expresa y escrita autorización de la otra parte.
DÉCIMA TERCERA. MÉRITO EJECUTIVO.- Las partes aceptan que el presente Contrato prestará merito ejecutivo suficiente para exigir ante las autoridades judiciales de la República de Colombia el cumplimiento de las obligaciones en él contraídas, sean ellas monetarias o no.
DÉCIMA CUARTA. IMPUESTOS.- Los tributos que puedan generar la celebración, ejecución, prorroga, liquidación y terminación del presente Contrato, serán de cargo de la parte que sea sujeto pasivo del hecho generador del gravamen.
DÉCIMA QUINTA. NOTIFICACIONES.- Cualquier notificación que quieran o deban dirigirse las partes a propósito o con ocasión de la ejecución del presente Contrato, deberá hacerse por escrito dirigida por correo certificado o entregada personalmente, de la siguiente forma:
Si es al Consultor:
Dirección:
Teléfono: 3166403941
A la atención de: Cristian Castillo
Correo electrónico cristiancastillo0730@hotmail.com
Si es al Contratante:
Dirección: Carrera 5 #81-50, apto 804
Teléfono: 3176578058
A la atención de: Juan Camilo Rodríguez
Correo electrónico juancamilo@inmobo.co
Si la respectiva comunicación contiene un plazo o condición en favor o en contra de una cualquiera de las partes, el mismo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se envíe por correo certificado o sea firmada la respectiva copia por su destinatario, según cual fuere el medio escogido por el remitente. Cualquier modificación a estas direcciones será comunicada por escrito a la otra parte con cinco (5) días hábiles de anticipación al cambio. En el evento en que alguna de las partes no notifique oportunamente el cambio de dirección será válida la comunicación enviada a la última dirección conocida.
DÉCIMA SEXTA. RESOLUCION DE CONFLICTOS.- Toda controversia o diferencia entre las partes relativa a la ejecución, liquidación e interpretación de este Contrato, y en general cualquier controversia relacionada con el mismo, se resolverá en primera instancia por el representante legal del Contratante y con el Contratista directamente.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTRATO ÚNICO.- El presente Contrato constituye el acuerdo único entre las partes con respecto al objeto del mismo e invalida y sustituye en su totalidad cualquier otro documento o acuerdo, ya sea escrito o verbal anterior al presente Contrato celebrado entre las mismas. Cualquier cláusula y/o disposición de este contrato, sus términos o condiciones, incluyendo las económicas, podrán ser modificadas, reformadas o terminadas mediante instrumento por escrito firmado por las partes de este Contrato, el cual quedará incorporado a los términos y condiciones de este instrumento.
DÉCIMA OCTAVA. NO EJERCICIO DE DERECHOS.- El hecho de que una de las partes no haga cumplir alguno de los términos o condiciones de este Contrato o la renuncia de una de las partes a las consecuencias de incumplimiento bajo este Contrato no evitará que posteriormente se haga cumplir dicho término o condición ni se interpretará como una renuncia a las consecuencias de cualquier otro incumplimiento.
DÉCIMA NOVENA. VALIDEZ DE LAS DISPOSICIONES.-Toda disposición de este Contrato que esté o llegare a estar prohibida por la ley u otra disposición aplicable, o sea inexigible, será ineficaz e inefectiva en la misma medida de dicha prohibición o inexigibilidad, sin por ello restar valor o eficacia a las demás disposiciones de este Contrato.
VIGÉSIMA. LEY APLICABLE.- El presente Contrato se ejecutará e interpretará de conformidad con las leyes aplicables de la República de Colombia.
VIGÉSIMA PRIMERA. ENTREGA DE EQUIPO SOPORTE.- El Contratante entrega en comodato de un equipo celular para que el Consultor pueda prestar sus servicios a través de ese medio. El Contratante se compromete a devolver el equipo celular 3 días hábiles después de terminar el contrato.
En constancia de todo lo anterior, se suscribe el presente Contrato la ciudad de Bogotá, D.C., el segundo (2) de Agosto del año dos mil veintiuno (2021) en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, uno para cada una de las partes.
Por el Consultor,
Por el Contratante,
Gracias