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Tips para Terminar contrato de arriendo
El término de un contrato de arrendamiento en Colombia, regido por la Ley 820 de 2003, implica varias consideraciones tanto para arrendadores como arrendatarios. La terminación anticipada del contrato requiere un preaviso de al menos tres meses, ya sea por parte del arrendador o del arrendatario, y si se cumple este requisito, no hay lugar a indemnizaciones. La mora en el pago de servicios públicos puede ser causa de terminación del contrato por parte del arrendador. Sin embargo, este puede dar por terminado unilateralmente el contrato en circunstancias específicas, como incumplimientos del arrendatario o necesidad de ocupar el bien. El plazo legal para desocupar un inmueble arrendado es de tres meses, tanto para el arrendador en caso de venta como para el arrendatario en cualquier situación. En caso de desacuerdo, se pueden iniciar acciones legales para la restitución del inmueble. El arrendatario nunca se convierte en poseedor del inmueble, y el tiempo transcurrido no afecta su estatus legal. Para desocupar un local comercial, el propietario debe desahuciar al arrendatario con al menos seis meses de anticipación, salvo circunstancias especiales como ocupación o demolición por orden de autoridad competente.
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