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Asambleas de Copropietarios en Colombia: Guía Práctica para Propietarios

Las asambleas de copropietarios son reuniones obligatorias por ley donde los dueños de apartamentos o casas en propiedad horizontal se encuentran para tomar decisiones sobre su edificio o conjunto. Si vives en un conjunto residencial en Colombia, es muy probable que una vez al año (o más, si hace falta) te convoquen a esta reunión. A continuación, te explicamos qué pasa si no asistes, por qué a veces se cobran cuotas extraordinarias, cómo impugnar (contestar) una asamblea, qué dice la Ley 675 de 2001 sobre estas reuniones y algunos consejos prácticos para participar mejor en ellas.


¿Qué pasa si un propietario no asiste a la asamblea?

Asistir a la asamblea general de copropietarios es tanto un derecho como un deber de cada propietario. De hecho, la ley establece que todos los dueños de unidades privadas están obligados a asistir a estas reuniones​. Sin embargo, en la práctica no siempre es posible asistir. ¿Qué sucede en ese caso?


La ley 675 de 2001 no impone directamente una sanción por no asistir a la asamblea​. Es decir, no hay una multa automática por inasistencia definida en la ley. Solo habrá multa si el reglamento interno de tu copropiedad lo establece. El reglamento de propiedad horizontal (el conjunto de normas internas de tu edificio o conjunto) puede incluir una cláusula que diga, por ejemplo, “el propietario que no asista a la asamblea (personalmente o por medio de un delegado) deberá pagar X multa”. Si no existe esa cláusula en el reglamento, entonces no te pueden cobrar ninguna multa por faltar​.


En caso de que sí exista una multa por inasistencia en el reglamento, esta debe cumplir ciertas reglas de la ley: por ejemplo, la Ley 675 indica que las multas económicas no pueden ser mayores al valor de dos cuotas mensuales de administración​. Además, debe seguirse un debido proceso para imponerla: primero notificar al propietario de la falta, permitirle presentar una justificación o defensa, y aplicar sanciones graduales (llamados de atención) antes de llegar a la multa económica​. Esto significa que si un propietario no asiste, la administración debe avisarle formalmente y darle la oportunidad de explicar por qué faltó (por ejemplo, una calamidad doméstica, una enfermedad, etc.) antes de cobrar la multa. En otras palabras, la multa no es automática ni arbitraria, sino que debe estar soportada en el reglamento y respetar el derecho de defensa del propietario​.


¿Se puede pedir que no cobren la multa? Si tienes una razón válida para no haber asistido (enfermedad, viaje de fuerza mayor, etc.), es recomendable comunicarte con la administración lo antes posible, preferiblemente antes de la asamblea, para justificar tu ausencia. Algunas copropiedades pueden exonerar la multa si la inasistencia está justificada, pero esto dependerá de lo que diga el reglamento y de la consideración que tenga el consejo de administración o la asamblea. También tienes la opción de evitar la multa otorgando un poder: es decir, si no puedes ir, puedes delegar tu representación a otra persona (otro propietario o un familiar) mediante un documento de poder para que asista y vote en tu nombre. De esa forma, legalmente no contarás como ausente y no te aplicarían sanción. En todo caso, lo ideal es asistir personalmente siempre que puedas, ya que así ejerces tu derecho a opinar y enterarte de primera mano de las decisiones que afectan tu patrimonio.


En resumen: Si no asistes, solo te multarán si el reglamento lo dice. No existe una multa “por ley” automática​

Verifica tu Reglamento de Propiedad Horizontal para saber si hay sanciones por inasistencia y de cuánto serían. Si está contemplada la multa, procura justificar tu ausencia o enviar a alguien en tu representación para evitar ese cobro.


¿Por qué se cobran cuotas extraordinarias en una copropiedad?

Además de la cuota de administración ordinaria (la mensualidad regular que todos pagamos para cubrir gastos corrientes), a veces la asamblea aprueba cuotas extraordinarias. Estas son pagos adicionales que los propietarios deben hacer por fuera del presupuesto habitual. ¿Por qué se cobran?


Las cuotas extraordinarias se cobran cuando los gastos del conjunto exceden lo presupuestado y no se pueden cubrir con los fondos existentes​. En términos sencillos, son “vacas” o colectas especiales para cubrir proyectos, obras o imprevistos que no estaban incluidos en el presupuesto anual o que superan lo que se tenía ahorrado en el fondo de reserva. Por ejemplo, si de repente hay que reparar el ascensor, cambiar la tubería del edificio por una avería grave, pintar la fachada, construir una portería nueva o cualquier obra de mantenimiento mayor, es probable que el dinero del presupuesto ordinario no alcance. En esos casos, la única forma de financiar el trabajo es pedir dinero extra a los propietarios mediante una cuota extraordinaria.


¿Quién decide cobrar una cuota extraordinaria? La asamblea de copropietarios es la que está facultada para aprobar cuotas extraordinarias. Ningún administrador puede, por su cuenta, imponer un cobro extraordinario sin autorización. Durante la asamblea (generalmente en la ordinaria anual, o en una extraordinaria convocada para el tema específico) se discute la necesidad del gasto adicional. Solo si la asamblea lo aprueba, la cuota extraordinaria se hace obligatoria para todos los propietarios. La Ley 675 de 2001 incluso establece mayorías especiales: por ejemplo, si la cuota extraordinaria que se propone es muy alta (equivalente en total a más de cuatro veces el valor de una cuota mensual ordinaria), se requiere la aprobación de propietarios que representen al 70% de los coeficientes de copropiedad​. Esto quiere decir que para gastos realmente grandes se necesita un consenso mucho más amplio de los dueños, para proteger a la minoría de decisiones tomadas por pocos. En casos de cuotas menores, bastará con las mayorías simples que indique la ley o el reglamento.


¿Para qué se usan exactamente estos fondos? Las cuotas extraordinarias tienen un destino específico. Algunos ejemplos comunes de su uso son:

  • Obras de mejora o remodelación: Por ejemplo, modernizar los ascensores, renovar el sistema de cámaras de seguridad, cambiar la planta eléctrica o adecuar el salón comunal.

  • Mantenimiento mayor o reparaciones imprevistas: Arreglar daños estructurales, filtraciones graves, tejados, impermeabilizaciones, etc., cuando exceden el mantenimiento rutinario.

  • Problemas financieros del conjunto: Si hubo un déficit en las cuentas (gastos más altos que los ingresos) y el fondo de reservas se agotó, la asamblea puede decidir hacer un cobro extraordinario para sanear las finanzas.

  • Proyectos nuevos no presupuestados: Por ejemplo, la instalación de un parque infantil, gimnasio o alguna inversión que no estaba planeada inicialmente.


Es importante aclarar que todos los propietarios están obligados a contribuir con las cuotas extraordinarias aprobadas legalmente​. Incluso si en la votación algún propietario estuvo en contra, si la mayoría requerida la aprobó, se vuelve un pago obligatorio para todos (así funciona la decisión colectiva de la asamblea). Estas cuotas se cobran según el coeficiente de copropiedad de cada unidad, igual que la cuota ordinaria: es decir, quien tiene un apartamento más grande o con mayor participación en el edificio paga un porcentaje mayor, y uno pequeño paga menos. Además, si un propietario no paga la cuota extraordinaria, se generan intereses de mora igual que con la cuota mensual​, e incluso la administración podría iniciar un proceso jurídico de cobro. Por eso, ante una cuota extraordinaria, lo mejor es informarse bien del motivo, revisar el acta de la asamblea donde se aprobó y cumplir con el pago para evitar problemas legales.


En pocas palabras: Las cuotas extraordinarias se cobran para cubrir gastos excepcionales que no cubre la cuota ordinaria (como obras nuevas, grandes reparaciones o emergencias). Deben ser aprobadas por la asamblea y todos los propietarios tienen que pagarlas según su coeficiente. Asegúrate de asistir a la asamblea cuando se discuta una cuota extraordinaria para entender el porqué del cobro, verificar que realmente sea necesario y cómo se va a invertir ese dinero.

¿Se pueden impugnar (invalidar) una asamblea o sus decisiones?

Puede ocurrir que en una asamblea general se tomen decisiones con las que no todos los propietarios están de acuerdo. Si consideras que lo aprobado en una asamblea es injusto o viola tus derechos, ¿puedes hacer algo al respecto?


La respuesta es sí, pero solo bajo ciertas circunstancias. La ley prevé un mecanismo llamado “impugnación de decisiones de asamblea”. Impugnar significa presentar una queja formal ante un juez para que revise la legalidad de lo decidido en la asamblea. No se trata de repetir la votación porque no te gustó el resultado, sino de anular o corregir decisiones que no cumplieron la ley o el reglamento. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 675 de 2001, el administrador, el revisor fiscal o cualquier propietario puede impugnar las decisiones de la asamblea general **cuando estas no se ajusten a la ley o al reglamento de la propiedad horizontal​. En otras palabras, si la asamblea tomó una decisión que va en contra de la Ley 675 o de lo que dice el Reglamento de Propiedad Horizontal de tu edificio, tienes el derecho de demandar esa decisión.


Algunos ejemplos en que sería posible impugnar una decisión de asamblea son:

  • Si la asamblea se realizó sin el quórum mínimo exigido (por ejemplo, no había suficientes propietarios representados, pero aun así hicieron votaciones).

  • Si no se convocó adecuadamente a todos los propietarios (incumpliendo los 15 días de anticipación o no enviando la citación según la ley), y aun así se llevaron a cabo decisiones importantes.

  • Si se aprobó algo que contradice la ley: por ejemplo, una asamblea no podría decidir algo absurdo como “no permitir la entrada de niños” porque violaría derechos, o imponer sanciones que la ley no permite.

  • Si se tomó una decisión que va en contra del Reglamento interno vigente sin haberlo reformado primero. Por ejemplo, si el reglamento dice que cierta área común es intocable y la asamblea decide disponer de ella para otro uso sin modificar el reglamento, esa decisión puede ser impugnada por ilegal.

  • Si hubo irregularidades graves en la votación (suplantación de votos, computar votos de morosos que no debían votar, etc.) que afectaron el resultado.


¿Cómo se impugna una asamblea? Es un proceso legal. Debes presentar una demanda ante un juez civil en contra de la copropiedad (es decir, la personería jurídica de tu conjunto) dentro de un plazo específico. La ley establece que la demanda de impugnación solo puede interponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se tomó la decisión que quieres impugnar​. Pasados esos 2 meses, ya no es posible reclamar por esa vía (se vence el “tiempo de caducidad”). En la demanda, debes indicar qué decisión de la asamblea impugnas y por qué (qué norma legal o del reglamento se violó). El juez admitirá el caso, le dará traslado al conjunto (al administrador) para que responda, y eventualmente convocará a una audiencia donde ambas partes expondrán sus argumentos​. Finalmente, el juez decidirá si anula, modifica o deja en firme la decisión impugnada. Ten en cuenta que esto es un proceso judicial formal, por lo cual necesitarás un abogado que te represente​. Es un proceso que puede tomar varios meses (incluso hasta un año, dependiendo de la congestión judicial​), y tiene costos (honorarios del abogado, por ejemplo).


¿Vale la pena impugnar? Depende de la gravedad del asunto. Si la asamblea tomó una decisión que te afecta mucho económicamente o vulnera derechos (tuyos o de la comunidad) de manera clara y contraria a la normatividad, la impugnación es la vía para buscar justicia. Pero si simplemente no estás de acuerdo con algo que fue aprobado de manera legítima (por mayoría y respetando la ley), en ese caso no hay mucho que hacer más que tratar de proponer un cambio en la siguiente asamblea. La impugnación no es para revotar asuntos ya decididos correctamente, sino para frenar abusos o ilegalidades puntuales.

Importante: Si deseas impugnar una decisión, actúa rápido (recuerda el límite de 2 meses) y reúne las pruebas de la irregularidad. Por ejemplo, el acta de la asamblea, la convocatoria mal hecha, el apartado de la ley o reglamento que fue violado, etc. Lo ideal es buscar asesoría legal pronto para evaluar las posibilidades de éxito de la impugnación.

¿Qué leyes regulan las asambleas de copropietarios en Colombia? (Ley 675 de 2001)


La Ley 675 de 2001 es la norma principal que regula la propiedad horizontal en Colombia. Esta ley establece todo el marco legal para los edificios y conjuntos sometidos a propiedad horizontal: define los órganos de administración (asamblea, consejo, administrador), los derechos y deberes de los propietarios, el régimen de cuotas de administración, sanciones, etc. En lo referente a asambleas de copropietarios, la Ley 675 de 2001 establece, entre otras, las siguientes reglas básicas:


  • Reunión obligatoria anual: La asamblea general de propietarios debe reunirse por lo menos una vez al año en sesión ordinaria​. La fecha de esa reunión anual debe estar en el reglamento; si no lo está, la ley fija como plazo máximo los tres meses siguientes al cierre del período presupuestal​. En la práctica, esto significa que la asamblea ordinaria se realiza generalmente entre enero y marzo de cada año (pues el período presupuestal suele cerrarse el 31 de diciembre).

  • Convocatoria previa: El encargado de convocar a la asamblea es el administrador del edificio. Debe hacerlo mediante comunicación escrita (carta, correo electrónico, cartelera, según los medios establecidos) a cada propietario con al menos 15 días calendario de anticipación​. En la convocatoria se incluye la fecha, hora, lugar (o medio virtual) de la reunión y el orden del día (los temas a tratar).

  • Quórum (asistencia mínima): Para poder iniciar la asamblea y que esta pueda deliberar válidamente, deben estar representados más de la mitad de los coeficientes de propiedad del edificio o conjunto​ (salvo que el reglamento exija un quórum mayor). Esto quiere decir que entre los asistentes (presentes personalmente o por poder) deben sumar más del 50% de la copropiedad. Ojo: coeficientes no es lo mismo que número de personas; se refiere a la sumatoria de las alícuotas de cada unidad. En términos simples, es como si cada apartamento tuviera un “peso” de voto según su tamaño; la suma de esos “pesos” de los presentes debe ser la mitad + 1 del total.

  • Reunión por derecho propio: ¿Qué pasa si el administrador no convoca la asamblea ordinaria en la fecha establecida o se le pasa el plazo (por ejemplo, no la cita antes de finales de marzo)? La ley contempla que los mismos propietarios pueden reunirse sin convocatoria formal el primer día hábil del cuarto mes después del cierre del período. Esto se llama reunión “por derecho propio”​. En concreto, suele ser el 1 de abril (o el día hábil siguiente si cae en festivo), a las 8 p.m., en las instalaciones de la copropiedad. En esa reunión por derecho propio, así asistan pocos propietarios, la asamblea se entiende válidamente constituida para el solo fin de elegir un administrador y/o consejo de administración provisional y ponerse al día con las obligaciones legales.

  • Decisiones y mayorías: La ley define que, salvo casos especiales, las decisiones de la asamblea se toman por mayoría de votos de los presentes (contando los coeficientes de propiedad, no las personas). Algunas decisiones ordinarias son: aprobar los estados financieros del año anterior y el presupuesto del año siguiente, elegir o remover al administrador y al consejo de administración, fijar el valor de la cuota de administración, aprobar cuotas extraordinarias (con las mayorías que mencionamos antes), reformas al reglamento (estas suelen requerir mayorías calificadas, a veces 70% o incluso unanimidad para ciertos temas), entre otras​.

  • Actas de asamblea: Todo lo que se decide en la asamblea debe quedar escrito en un Acta que luego se firma por el presidente de la asamblea y el secretario designado. Esa acta es el documento oficial que prueba lo acordado. Es importante que los propietarios la lean cuando esté disponible, para enterarse de los detalles y los compromisos.

  • Sanciones a morosos y ausentes: La Ley 675 permite que en el reglamento se establezca que los propietarios morosos (los que deben cuotas de administración) no tengan derecho a votar en la asamblea mientras estén en mora, aunque sí pueden asistir y tener voz si el reglamento lo permite. También, como vimos, se pueden fijar multas para quienes no asistan a la asamblea, pero únicamente si están previstas en el reglamento​ y siguiendo el debido proceso.

  • Otras normas relacionadas: Además de la Ley 675 de 2001, las asambleas están sujetas, en lo que aplique, al Código Civil (porque la propiedad horizontal se rige por la figura de la persona jurídica sin ánimo de lucro) y al Código General del Proceso en caso de impugnaciones (que fija el procedimiento judicial para anular decisiones, como mencionamos antes)​. Sin embargo, para un propietario promedio, basta con entender lo básico de la Ley 675, que es la “biblia” de la propiedad horizontal. Es útil conseguir una copia del Reglamento de Propiedad Horizontal de tu propio conjunto, que deriva de esta ley, porque allí están las reglas específicas de tu comunidad (por ejemplo, horarios, uso de zonas comunes, y también detalles sobre asambleas, quórums especiales, etc.).


En síntesis, las asambleas de copropietarios en Colombia están estrictamente reguladas por la ley para garantizar que haya transparencia y participación. La Ley 675 de 2001 resume esas reglas: reunión anual obligatoria, convocatoria anticipada, quórums, derechos de los propietarios a participar y votar, y mecanismos para resolver desacuerdos. Es bueno que, como propietario, estés al tanto de estas normas generales, ya que te empoderan para exigir que las cosas se hagan correctamente (por ejemplo, saber que si no te convocaron con 15 días de anticipación, podrías reclamar). Por suerte, no necesitas ser abogado para entenderlas: con conocer estos puntos clave ya tienes una base sólida.



Consejos prácticos para los propietarios al asistir a una asamblea

Asistir a la asamblea puede sonar engorroso (¡a veces duran horas y pueden volverse tensas!), pero hay formas de aprovecharla mejor y hacerla más llevadera. Estos consejos te ayudarán a participar de manera efectiva, sobre todo si no tienes conocimientos legales avanzados:

  • Acude personalmente siempre que puedas: No le des tu poder de representación a otro si no es absolutamente necesario. Lo ideal es que vayas tú mismo a la asamblea​. Así podrás enterarte de primera mano cómo va la administración de tu conjunto, qué se hizo el año anterior, qué proyectos hay a futuro y podrás opinar o votar según tus intereses. Delegar el voto está bien cuando toca (mejor eso a que tu apartamento quede sin representación), pero involucrarte directamente es mejor para ti y para la comunidad.

  • Lee la convocatoria y documentos previos: Cuando te llegue la carta de convocatoria, seguramente irá acompañada de documentos como el orden del día, el estado financiero del año anterior, el presupuesto propuesto para el año en curso, informes de gestión, etc. Revisa esos papeles antes de la reunión​. Si algo no entiendes (por ejemplo, una cifra del balance o una partida del presupuesto), puedes aprovechar para preguntar durante la asamblea. Ir informado te ayuda a seguir las discusiones sin perderte y a tomar una posición sobre cada tema.

  • Llega puntual y planifica tu tiempo: Las asambleas suelen comenzar tarde porque muchos propietarios llegan después de la hora citada. Haz el esfuerzo de llegar a la hora exacta (¡o unos minutos antes!)​. Esto ayuda a que se alcance el quórum y se pueda empezar sin demoras. Además, trata de no tener otro compromiso inmediato después; a veces las reuniones se extienden, y es mejor poder quedarse hasta el final.

  • Respeta el orden del día y sé concreto al hablar: Generalmente hay una agenda u orden del día con temas específicos a tratar (por ejemplo: 1. Lectura del acta anterior, 2. Informe del administrador, 3. Presupuesto, 4. Elección del consejo, etc.). Es importante ceñirse a esos puntos en ese orden​. Si deseas tratar un tema adicional, debes proponerlo al inicio para que la asamblea decida si lo incluye. Cuando tengas la palabra, ve al grano: expresa tu punto de vista de forma breve y clara. Las intervenciones muy largas cansan a todos y pueden ser cortadas por el moderador. Si eres concreto, tus vecinos lo agradecerán y la reunión avanzará más ágil.

  • Mantén la calma y el respeto: Las asambleas a veces se calientan, porque se tocan temas de dinero o convivencia que pueden generar desacuerdos fuertes. Sin embargo, es fundamental guardar el respeto por las opiniones ajenas​. Evita gritar, insultar, o hacer gestos de burla cuando alguien más tenga la palabra. Si algo te molesta, espera tu turno y responde con argumentos, no con ataques personales. Recuerda que al final todos son vecinos y comparten el mismo interés: mejorar la copropiedad. Un ambiente respetuoso permite llegar a acuerdos más fácilmente.

  • No conviertas la asamblea en tertulia ni en pelea personal: La asamblea no es el momento para chismes de pasillo ni para discutir problemas particulares que tengas con algún vecino​. Concéntrate en los temas comunes. Si tienes un conflicto específico con alguien, es mejor tratarlo en otro espacio o mediado por la administración en privado, pero no en plena reunión general. Mantener el enfoque en lo que interesa a todos hará la reunión más efectiva.

  • Quédate hasta el final: Sabemos que a veces la tentación de irse es grande, sobre todo si la reunión se alarga. Pero no te vayas antes de que termine, a menos que sea absolutamente necesario​. Irte temprano no solo podría dejarte desinformado de las últimas decisiones, sino que podrías perder el derecho a votar en algún punto importante que se trate al final. Peor aún, si muchos se van y se rompe el quórum, la asamblea podría tener que suspenderse o las decisiones tomadas podrían ser inválidas. Además, en algunas copropiedades dejar la reunión también se sanciona con multa como inasistencia (revisa tu reglamento). Por responsabilidad, quédate hasta que se clausure formalmente la sesión.

  • Si no sabes, pregunta; si dudas, pide aclaración: No temas hacer preguntas si algo no te queda claro. La asamblea es justamente para eso, para que todos entiendan qué se va a hacer con el dinero de la administración, cómo van los proyectos, etc. Pregunta en buen tono, de forma pertinente, y seguramente tanto el administrador como el consejo estarán dispuestos a explicar. Más vale una duda aclarada a tiempo que un malentendido que luego cause inconformidad.

  • Mantente al día en tus pagos: Un consejo previo a la asamblea es estar al día con la cuota de administración. ¿Por qué? Porque en muchas copropiedades, el propietario moroso (atrasado en pagos) puede asistir, pero no tiene derecho a votar en la asamblea hasta que se ponga al día, según las normas de la Ley 675​. Para que tu voz y voto cuenten plenamente en las decisiones, procura pagar lo que debes antes de la reunión (o al menos habla con la administración para hacer un acuerdo de pago). Así tendrás participación completa y además darás ejemplo de cumplimiento a los demás.

  • Conoce quiénes te representan: Identifica quién es el administrador de tu edificio y quiénes conforman el Consejo de Administración (si lo hay). Estas personas usualmente lideran la asamblea. Es bueno saber quién es quién, ya que ellos presentan informes y propuestas. También, si van a elegir nuevo consejo o administrador en la asamblea, piensa con anticipación si tienes candidatos o si tú mismo quieres postularte. La participación también puede ser postularse para un cargo en tu copropiedad, lo cual es un compromiso mayor pero muy valioso.


En definitiva, las asambleas de copropietarios son un espacio clave para la vida en comunidad dentro de una propiedad horizontal. Aunque puedan parecer formales o algo pesadas, son el mejor momento para que como propietario hagas valer tus derechos, te informes y contribuyas a las decisiones que impactan tu calidad de vida en el edificio o conjunto. Siguiendo estos consejos prácticos y entendiendo las reglas de juego básicas, podrás sacarles el mayor provecho y, por qué no, ayudar a que las reuniones sean más productivas y amigables para todos.


¡Recuerda! Tu voz cuenta en la asamblea. Participa, infórmate y cumple con tus deberes. Así ayudarás a construir una mejor convivencia y a proteger tu inversión en tu propiedad.

Espero que esta guía te haya sido útil para entender las asambleas de copropietarios en Colombia y te anime a ser un propietario activo y consciente en tu comunidad. ¡Éxitos en tu próxima asamblea!




 
 
 

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Bogotá, Colombia
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